IMPORTACIÓN TEMPORAL

¿Qué es una importación TEMPORAL?

Es un régimen económico que permite la importación de mercancías no comunitarias en el territorio aduanero comunitario con exención total o parcial de los derechos de importación. Estas mercancías importadas deben ser reexportadas fuera del territorio aduanero de la Unión sin haber sufrido modificación alguna, salvo la depreciación normal causada por el uso que se haga de ellas. Es por ello, por lo que la reexportación debe hacerse en el plazo autorizado (12 meses, prorrogable hasta 12 meses más).

El régimen de importación temporal permite el uso en territorio aduanero comunitario de mercancías no comunitarias para ser destinadas a la reexportación con exención total o parcial de los derechos de importación (IVA de importación), y sin sujeción a políticas comerciales.

En caso de que no se cumpla el régimen, se puede hacer un despacho de la misma pagando los derechos arancelarios e IVA que correspondan. Un procedimiento que exige el pago de los impuestos y aranceles correspondientes.

Es importante saber que la importación temporal finaliza con la reexportación. Antes de la finalización del plazo de permanencia, nunca a posterior, el interesado debe reexportar las mercancías incluidas en este régimen o incluirlas en los siguientes destinos aduaneros:

  • Libre práctica.
  • Consumo.                                                                                                                                                                                                                                                                         

¿QUE MERCANCIA PUEDEN ACOGERSE A ESTE REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL?

No todas las mercancías pueden acogerse a este régimen temporal. Las mercancías que pueden acogerse a este régimen con exoneración total de derechos están recogidas en un listado, pero las más habituales son:

  • Material pedagógico.
  • Importación de material profesional.
  • Mercancías para exposiciones, ferias, congresos, etc.
  • Material médico-quirúrgico y de laboratorios (casos de urgencia y para paliar una insuficiencia de equipamiento sanitario), para moldes.
  • Objetos de arte, antigüedades.
  • Medios de transporte.
  • Muestras gratuitas y artículos representativos.
  • Herramientas o instrumentos especiales.
  • Efectos personales de un viajero para la duración de su estancia en territorio comunitario.

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